Suprema Corte de Justicia avala la venta de Cigarrillos Electrónicos en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (@scjn) determinó conceder el amparo a José Armando Contreras Neri, quien fue multado por la COFEPRIS por una cantidad de 62 mil pesos (unos 3,650 dólares al tipo de cambio de hoy) por vender e-cigs. Gracias a este amparo, Contreras Neri ahora podrá comercializar cigarrillos electrónicos en México.

El pasado miércoles la Segunda Sala declaró inconstitucional la prohibición total de la venta de productos relacionados con el tabaco pero que no lo contienen, como es el caso de los cigarros electrónicos.

Por propuesta del ministro Fernando Franco, la Suprema Corte falló en contra del artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe "comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco".

De esta manera y por unanimidad, los cinco ministros de la Segunda Sala determinaron que el Congreso de la Unión violó la garantía de trato igualitario por ser la prohibición desproporcionada, ya que permite la venta de productos del tabaco pero prohíbe de forma total la venta de productos que no lo contienen.

A 7 años de que la COFEPRIS anunció la prohibición de los cigarrillos electrónicos basándose en el artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco y ordenó a las aduanas prohibir su entrada al país y persiguió a los que los comercializaban, ahora la Suprema Corte por fin imparte justicia y refrenda lo que muchos vapeadores habían opinado sobre esta fracción de dicho artículo, lo absurdo e incoherente que resultaba al prohibir cualquier cosa que pareciera un producto de tabaco pero que no lo contuviera.

Este fallo es un gran avance para el crecimiento del vapeo en México, pudiendo representar el comienzo de un Boom en su consumo y venta en el país.

Lista de Asuntos Resueltos del 23 de septiembre del 2015 por la Segunda Sala LR-23-09-15-SUPRE (página 27):

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