Obtener Banner: 730x90 300x120 Más Opciones

Suprema Corte de Justicia avala la venta de Cigarrillos Electrónicos en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (@scjn) determinó conceder el amparo a José Armando Contreras Neri, quien fue multado por la COFEPRIS por una cantidad de 62 mil pesos (unos 3,650 dólares al tipo de cambio de hoy) por vender e-cigs. Gracias a este amparo, Contreras Neri ahora podrá comercializar cigarrillos electrónicos en México.

El pasado miércoles la Segunda Sala declaró inconstitucional la prohibición total de la venta de productos relacionados con el tabaco pero que no lo contienen, como es el caso de los cigarros electrónicos.

Por propuesta del ministro Fernando Franco, la Suprema Corte falló en contra del artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe "comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco".

De esta manera y por unanimidad, los cinco ministros de la Segunda Sala determinaron que el Congreso de la Unión violó la garantía de trato igualitario por ser la prohibición desproporcionada, ya que permite la venta de productos del tabaco pero prohíbe de forma total la venta de productos que no lo contienen.

A 7 años de que la COFEPRIS anunció la prohibición de los cigarrillos electrónicos basándose en el artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco y ordenó a las aduanas prohibir su entrada al país y persiguió a los que los comercializaban, ahora la Suprema Corte por fin imparte justicia y refrenda lo que muchos vapeadores habían opinado sobre esta fracción de dicho artículo, lo absurdo e incoherente que resultaba al prohibir cualquier cosa que pareciera un producto de tabaco pero que no lo contuviera.

Este fallo es un gran avance para el crecimiento del vapeo en México, pudiendo representar el comienzo de un Boom en su consumo y venta en el país.

Lista de Asuntos Resueltos del 23 de septiembre del 2015 por la Segunda Sala LR-23-09-15-SUPRE (página 27):


Suscríbete a Vapeadores.com y recibe notificaciones por email cuando publiquemos nuevas entradas o haya nuevos sorteos.

Únete a otros 8.740 suscriptores

14 Respuestas

  1. Jesus Alfredo Pérez Alvarez dice:

    Desde que fecha,y si se podrán importar,sin problema?,por favor completen la nota

    • Paul Adagio dice:

      La nota está completa: "El pasado miércoles la Segunda Sala declaró inconstitucional la prohibición total de la venta de productos relacionados con el tabaco pero que no lo contienen, como es el caso de los cigarros electrónicos." ayer se le otorgó el amparo a esta persona, así que si cualquier otra persona es multada por el mismo motivo, le tendrían que otorgar también un amparo.

      Siempre puedes tener problemas al importar cualquier cosa, lo importante de este amparo es que la justicia te protegería si te encontraras en el mismo caso que esa persona, obviamente tendrías que ampararte tú también si te llegaran a multar o tuvieras algún otro tipo de problema relacionado con el artículo 16 fracción VI.

      • Mendoza Perea Ricardo Lic. en Negocios Internacionales dice:

        La Suprema Corte de Justicia de la Nación (@scjn) determinó hacer válida la comercialización de cigarrillos electrónicos en México al amparar a José Armando Contreras Neri multado por la COFEPRIS por una cantidad de 62 mil pesos (unos 3,650 dólares al tipo de cambio de hoy) por vender e-cigs.

        Enfocándonos en este articulo después de amparar a la persona mencionada en este párrafo el articulo hace claro de forma general que será valida la venta de Vapeadores en Mexico por tal motivo. Seria diferente si esto estuviera estructurado así:
        la suprema corte de justicia determino que José Armando Contreras Neri Se le concederá el amparo y por tal motivo podrá vender o comercializar E-Cigs en Mexico. Lo cual no esta estructurado de esta forma, el articulo, esta generalizando a todo Mexico.

        Ese es mi punto de vista

  2. Jorge Soriano dice:

    Hola PAUL.
    Esto significa que ya podemos comprar en un solo paquete varios productos?
    Estoy a punto de hacer un pedido a heaven gifts.
    Tengo en un pedido 3 mods fu-hattan y 5 claromizadores, en otro pedido dos baterias ego t de 650mah, 5 cartomizadores y 2 ion-litio imr de 2000mah.
    Crees que pueda juntar todo en un solo paquete?
    En conjunto pesa 1064 gm.
    Crees que en mes y medio ya no haya problemas con aduana?
    Que me recomendarias tu Paul?
    Gracias por todo y ayudarnos tanto.

    • Paul Adagio dice:

      Qué tal Jorge.

      No precisamente. Primero te aclaro que no soy ningún experto en leyes, pero por lo que he leído y según como yo lo entiendo, este es un evento positivo para la comunidad de vapeadores en México en general.

      El amparo es contra la multa impuesta por la COFEPRIS por vender cigarrillos electrónicos, esto crea un precedente y de aquí en adelante, cualquier persona o empresa que sea multada por la COFEPRIS por vender e-cigs, podría recurrir a un amparo que seguramente le concederían, no sé si en algún momento esto obligue a la COFEPRIS a dejar de multar a los vendedores, pero si siguieran haciéndolo prácticamente sería perder el tiempo ya que los multados se podrían amparar, esto provocará que muchas personas y empresas entren al negocio de los cigarrillos electrónicos con la posibilidad de que se abran tiendas físicas, crezca la competencia, la variedad y bajen los precios y por lo tanto el número de personas que vapean aumentaría considerablemente.

      Ahora, a nivel individual, a nosotros que compramos por Internet para consumo personal, este evento no nos beneficiaría directamente, podría ser que nos ayudara si aduana nos decomisa un paquete y nosotros recurrimos a un amparo, ya que la misma fracción del artículo que supuestamente prohibía la venta y que la corte determinó que no era "válido" por así decirlo, es la que prohíbe la importación, es muy probable que se concediera un amparo para la importación pero se tendría que tramitar, cosa que tal vez ya haya pasado pero hasta el momento yo no tengo conocimiento de esto.

      Así que por el momento y mientras no tengamos información fehaciente de que se haya otorgado un amparo a alguien contra el decomiso de e-cigs (cosa que si no ha pasado estoy seguro que eventualmente pasará), nosotros deberíamos seguir comprando como hasta ahora, con cautela, o aventarnos y en el evento de un decomiso tratar de conseguir ampararnos, eso desde luego lo tendría que hacer cada persona o empresa individualmente, hasta que la COFEPRIS vea que ya no es práctico seguir decomisando el producto.

      De cualquier forma, ojalá y que alguien con conocimiento legal y en especial en materia de amparo, en algún momento se pase por este artículo y nos de una opinión más educada.

      Saludos.

  3. Jorge Soriano dice:

    Gracias Paul.
    Siempre tan atento y puntual con todos.
    Saludos.

  4. Symek dice:

    Ojo...Esto no significa que cualquier persona o empresa ya pueda comercializar, vender, distribuir, importar, etc, cigarros electronicos en nuestro pais, ya que el amparo solo respalda a la persona que gano el fallo en contra de estos estupidos articulos (que tanto nos afectan) dentro de la ley para el control del tabaco. Puedes revisar la ley para el control del tabaco y no esta modificada y de igual manera el diario oficial de la federacion que no menciona que dicho articulo (os) haya sido modificados

    • Paul Adagio dice:

      Exactamente, la ley no ha sido modificada por el poder legislativo y puede que pase mucho tiempo para que eso ocurra y es tan incierto que incluso podrían modificarla y perjudicarnos más.

      Lo importante de este amparo es que cualquier persona o empresa que sea multada por vender se podría amparar, ya que el poder judicial considera (si el caso es el mismo que el amparado) que la justicia debe protegernos contra esta fracción de ese artículo de la ley. Incluso los que sean multados por vender puros de chocolate (productos que también está prohibida su venta) podrían ampararse.

      Esto cambia el panorama, porque entonces las multas de la COFEPRIS basadas en esa fracción no tendrían sentido si todos los multados se pueden amparar por el poder judicial, aunque el poder legislativo no cambie la ley.

      • Edgar dice:

        Alguien sabe algun avance al respecto? quiero importar liquidos!!

        • Paul Adagio dice:

          Si importas líquidos para uso personal es muy poco probable que tengas algún problema.

          Si es para venta, por el volumen podrías tener problemas pero por la nicotina en el líquido, ya que la importación de este químico está regulada aparte por la Secretaría de Salud, aunque sigue siendo un área gris, debido a lo que se expone en este post, por ejemplo: ¿las autoridades van a considerar el líquido como producto de tabaco o como algo diferente?

  5. Mónica dice:

    Buenos días, en base al artículo de la Suprema Corte de Justicia, entré a la página de la misma para buscar la tesis, no encontré nada en el sentido que mencionan, si existen tesis sobre el artículo 16 fracción II, no sobre la fracción VI, son de 2011 y las resolvió el Pleno no la Segunda Sala, traté de entrar al enlace que viene al final del artículo y dice que la página no existe. ¿Podrían al menos decir el rubro de la tesis o más datos para buscarla? Porque de acuerdo a la información que proporcionan no encontré nada al respecto y sí todo en sentido contrario a lo que aquí se dice.

    • Vapeadores dice:

      Hola Mónica.

      Eso es algo que pasa frecuentemente en los sitios web del gobierno mexicano, no ponen demasiada atención en hacer disponible la información que han publicado a lo largo del tiempo, lo mismo ha pasado en la página de la COFEPRIS, después de unos meses desaparece lo que habían hecho público.

      La única solución que veo es que hagas una petición de acceso a la información a la SCJN solicitando la lista de asuntos resueltos de la segunda sala para esa fecha (Lista de asuntos resueltos en la sesión del 23 de septiembre del 2015 por la Segunda Sala), si no obtienes respuesta, tendrías que hacer una solicitud en el IFAI.

      El documento estaba disponible en el enlace proporcionado en el artículo a la fecha de su publicación, así que te aseguro que existe, tal vez alguien lo haya guardado, pero si quieres acceder directamente a la fuente, la única alternativa es requerírselo a la fuente.

    • Vapeadores dice:

      Hola Mónica, espero que te hayas suscrito a las respuestas a los comentarios de este tema para que te llegue esta respuesta:

      Después de una ardua búsqueda, pude localizar los documentos que habían desaparecido de la página de la SCJN, agregué a este artículo la resolución correspondiente pero creo que lo que a ti te interesa es la ponencia del Ministro Fernando Franco, la cual puedes localizar en este artículo: https://www.vapeadores.com/2015/09/mexico-suprema-corte-de-justicia-discutira-amparo-para-comercializar-cigarrillos-electronicos/

      Esta vez subí los documentos a Google Drive por si se les ocurre volver a moverlos.

      Te dejo los links directos a los documentos pero te advierto que pueden desaparecer de repente:
      Amparo en Revisión (Ponencia): http://207.249.17.176/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-513-2015.pdf
      Lista de Acuerdos: http://207.249.17.176/segundasala/2da_listas_asuntosresueltos/LR%2023-09-15%20SUPRE.pdf

      Saludos!

Deja un comentario